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Cambio de Director

Con base en los artículos del 14 al 17 del Reglamento General de la Validación, de la Revalidación y de la Incorporación de Estudios a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, cada escuela incorporada deberá contar con un director(a), el que será ante la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, la máxima autoridad.

Para solicitar el nombramiento correspondiente, el representante legal de la escuela incorporada deberá dirigir un oficio al Secretario General de la BUAP con atención al Coordinador General de Escuelas Incorporadas, proponiendo a la persona que ocupará el cargo de director o directora, debiendo cubrir los siguientes requisitos: 

 

  1. Tener el grado de licenciatura en la licenciatura correspondiente para la que ha sido autorizada la incorporación; excepto en el caso escuelas preparatorias en el que la licenciatura podrá ser de cualquier disciplina. 

  2. Tener experiencia docente mínima de tres años. 

  3. Ser mexicano. 

  4. Tener una edad entre 25 y 65 años.               
     

  1. La propuesta de director(a), deberá estar acompañada de la documentación correspondiente digitalizada y anexa a la solicitud: 

 

  1. Acta de nacimiento. 

  2. Título y cédula profesional. 

  3. Constancias de experiencia docente en instituciones de reconocimiento oficial con una antigüedad no mayor a 3 años.

  4. Currículum Vitae con documentos que lo avalen. 

  5. Horario de permanencia en el plantel. 
    El director podrá fungir como tal, en una sola institución educativa, permaneciendo en el plantel 4 horas diarias como mínimo por turno, sin considerar sus actividades docentes.  

 

  1. Una vez validada la documentación por la Coordinación General de Escuelas Incorporada, se turnará al Consejo de Docencia, para su análisis y dictaminación.

 

  1. Posteriormente a través de la Secretaría Técnica del Consejo de Docencia, se informará del acuerdo correspondiente a la Secretaría General.

 

  1. En caso de ser aprobada la solicitud, la Secretaría General formalizará el acuerdo mediante un nombramiento. 

 

  1. En caso de que el Consejo de Docencia considere que el candidato no cumple los requisitos para ocupar el cargo de director, el representante legal podrá presentar una nueva propuesta al siguiente mes, contado a partir de la fecha en que se le notificó la negativa.