Cuando una escuela incorporada cambia de domicilio debe notificarlo a la BUAP, con el objeto de dar certeza del lugar de donde se encuentra de manera real para el conocimiento del orden público.
Para lo cual deberá entender a lo siguiente:
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- La solicitud se realizará dentro de la primera semana de cada mes.
- Podrá realizarse a través del Director(a) o Representante Legal de la Escuela Incorporada.
- En dicha solicitud se manifestarán las razones que dieron origen a la necesidad de cambiar el domicilio.
- Se dirigirá al Secretario General con atención al Coordinador General de Escuelas Incorporadas.
La solicitud deberá estar acompañada en anexo digital, el que contendrá a su vez las carpetas en el siguiente orden:
- Título de Propiedad o del Contrato de Arrendamiento del inmueble en que se ubicará la escuela incorporada.
- Planos generales del inmueble y su ubicación.
- Descripción de la ocupación del área del inmueble.
- Aviso de Funcionamiento de Responsable Sanitario emitido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
- Licencia de uso de suelo emitida por el Ayuntamiento.
- Opinión técnica de riesgo para inmuebles o zonas de riesgo emitida por el Gobierno del Estado.
- Programa de contingencias contra incendios emitida por el Departamento de Bomberos.
Además de los documentos antes descritos, las instalaciones físicas tendrán como requisito mínimo los siguientes, en las que presentará evidencia fotográfica anexa en carpetas:
- Edificio. Si éste no está construido expresamente para una escuela, deberán realizarse todas las modificaciones y adaptaciones necesarias;
- Oficinas administrativas. Estas deberán ser de fácil acceso al público;
- Servicios sanitarios. Deberán existir tres zonas de ubicación de baños divididos por género; para cada uno de los siguientes sectores: alumnos, docentes y personal administrativo; todas con ventilación, iluminación y mobiliario adecuado;
- Enfermería. Esta área tendrá que estar equipada con el mobiliario y materiales necesarios para primeros auxilios y revisión médica de la comunidad estudiantil;
- Área de recreación. Deberá tener bebederos de agua; aunque por la actual contingencia sanitaria se encuentren suspendidos;
- Área de circulación. Pasillos y escaleras debidamente protegidos con extinguidores como medida precautoria;
- Aulas. Deberán contar con iluminación natural y artificial, ventilación cruzada, cada grupo académico deberá tener un salón asignado que permita implementar al interior de éste las diferentes dinámicas de grupo;
- Biblioteca. Deberá estar aislada del ruido, con iluminación natural suficiente y artificial, con ventilación adecuada y con capacidad mínima para 30 alumnos. Debe contar con estantería suficiente para el acomodo del acervo bibliográfico con que cuenten, así como un extintor en un lugar visible y de rápido acceso; las mesas de trabajo deben brindar un servicio cómodo y adoptable o los diferentes dinámicos de trabajo.
- Laboratorio. Debe tener una capacidad mínima para 30 alumnos. Será condición necesaria contar con los laboratorios correspondientes a las materias de: Biología, Física y Química e Idioma Extranjero. Aún más, deberá tener el material y equipo necesario para implementar las prácticas y procedimientos requeridos en la formación teórico-práctica de los alumnos. Debe contar con iluminación natural y artificial, así como con ventilación cruzada.